Mendigos y vagos en la primera mitad de siglo XX

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Mendigos y vagos en la primera mitad de siglo XX

Por: jstorres
Publicado el: Agosto 2020
En la Bogotá de comienzos de siglo, como en la de ahora, rondaban por sus calles personas en situación de vulnerabilidad, en busca de sustento y habitación. ¿Cuál ha sido el trato que como sociedad hemos dado a esta población.

Por Juan Francisco Malagón, Historiador Archivo de Bogotá

En la Bogotá de comienzos de siglo, como en la de ahora, rondaban por sus calles personas en situación de vulnerabilidad, en busca de sustento y habitación. ¿Cuál ha sido el trato que como sociedad hemos dado a esta población?

La serie Decretos, del fondo “Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá” nos permite adentrarnos en esta interesante temática y analizar el manejo público de esta cuestión; ya que la serie acumula decretos emitidos por la Alcaldía desde el mes de mayo de 1900 hasta el año de 1968. Además de temas como la mendicidad, hay muchos otros que se pueden investigar en la serie Decretos, asociados a las políticas públicas de la ciudad.

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Un documento de este fondo, que llama la atención, es un decreto del 31 de mayo de 1900, el cual aprueba un auxilio económico para el “Asilo Cualla”[1], reconocida institución que se ocupaba del cuidado de los mendigos de la ciudad. Esta normativa se dio en medio de la guerra de los Mil días, por lo que hay gran cantidad de decretos similares para el período, que dan cuenta de un creciente problema en la ciudad, agravado por el contexto bélico. En general, la municipalidad desarrolló una mirada médica para tratar a los mendigos, clasificarlos y controlar la situación.

Por ejemplo, en el Decreto 35 de 1911 se hace una diferenciación entre “mendigos” y “vagos y rateros”. Los primeros eran personas que por una limitación física estaban impedidos para trabajar; los segundos se referían a aquellos que, teniendo capacidades de trabajo, se aprovechaban de la caridad “llegando al extremo de elevar a negocio lucrativo el alquiler de niños para encubrir el engaño”[2]. El decreto estipulaba que la Policía debía recoger a cualquier persona que mendigara por la ciudad, realizarle un examen médico y conducirlo a la institución de beneficencia apropiada para su condición; o bien, proceder a su judicialización en caso de no encontrar justificación para sus actos.  

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A lo largo de las primeras décadas del siglo XX se pueden enconar decretos similares, que van a ir conformando políticas municipales para el tratamiento del fenómeno de la mendicidad. De hecho, para el año de 1914, se creó y organizó la Oficina Municipal de Mendicidad mediante, el Decreto 21[3]. Esta oficina era dirigida un profesional médico, designado por la alcaldía, encargado de hacer la distinción entre “vagos” y “mendigos. Igualmente, el Decreto 36 de 1936 estableció la prohibición de la mendicidad y dictó “medidas en defensa infantil”[4]; así como Decreto 301 de 1936 reglamentó el uso del "bastón blanco" para los ciegos[5]. Este bastón fue un instrumento que la alcaldía entregaba a los mendigos, para diferenciarlos de posibles estafadores. Ambos decretos fueron emitidos durante la alcaldía de Jorge Eliecer Gaitán.

Los documentos aquí presentados nos brindan una representación del mendigo en la política pública capitalina, la cual fue asumida desde un enfoque médico e higienista, donde también mediaban la caridad y la desconfianza hacia el “otro”. Son abrebocas de una de las tantas temáticas interesantes de la serie Decretos, que invitan al investigador a ahondar en temas relacionados con la pobreza y las políticas sociales de la ciudad y que pueden explorarse ampliamente en el Archivo de Bogotá.

 


[1] Archivo de Bogotá, Fondo Secretaría General, Serie Decretos, Caja 1, Tomo 1, folio 1.

[2] Archivo de Bogotá, Fondo Secretaría General, Serie Decretos, Caja 2, Tomo 2, folios 47-48.

[3] Archivo de Bogotá, Fondo Secretaría General, Serie Decretos, Caja 2, Tomo 3, folios 37-38.

[4] Archivo de Bogotá, Fondo Secretaría General, Serie Decretos, Caja 9, carpeta 4, folio 181.

[5] Archivo de Bogotá, Fondo Secretaría General, Serie Decretos, Caja 10, carpeta 1, folio 182.