Libre acceso a la información, derecho humano fundamental

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Libre acceso a la información, derecho humano fundamental

Por: jstorres
Publicado el: Septiembre 2020
Desde 2016, la Unesco celebra todos los 28 de septiembre el Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información.

Por Daniel Flórez Porras

Desde 2016 la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura), celebra todos los 28 de septiembre de cada año el “Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información”, cuando esta organización aprobó la Resolución 38 C / 70 del 17 de noviembre de 2015 (file:///C:/Users/ASUS/Downloads/235297spa.pdf).

Como parte integrante del derecho fundamental a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el derecho de acceso a la información se constituye en un elemento fundamental para el ejercicio ciudadano en democracia del control social a la gestión pública.

Dicho control se convierte en un termómetro que permite medir el nivel de apertura de una sociedad, si se tiene en cuenta que solamente un gobierno vigilado por la ciudadanía, además de los entes de control, es garantía de mayor transparencia y posibilidad de intervención en los asuntos públicos que directamente infieren en la vida cotidiana de los ciudadanos. Por tal razón, en la denominada Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible (https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/), aprobada por la ONU en 2015, dentro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, es un exigencia garantizar el acceso público a la información y la protección de las libertades fundamentales. 

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De esta forma, se entiende entonces que el derecho universal de acceso a la información, facilita el ejercicio de todos los demás derechos, cuando se cuenta con un sistema de gobierno democrático y un modelo de Estado que propenda por la equidad y la transparencia. Estos principios, que deben pasar de la formalidad a la realidad, solamente se hacen efectivos cuando se brindan las garantías que permiten la materialización de dichos derechos. En este sentido, la información y la libertad de acceder a ella, se convierte en uno de los pasos fundamentales a los que debe aspirar cualquier sociedad que quiera vivir en democracia.

Para el caso de Colombia, se cuenta con la Ley 1712 (marzo 06) de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional” https://bit.ly/3iY3obT. En esta norma, se establecen los procedimientos para el ejercicio y garantía de este derecho, con base en el principio de máxima publicidad para titular universal, establecida en el Artículo 2.: “Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley”.

En otras palabras, salvo excepciones relacionadas con información que pueda afectar derechos a personas naturales o jurídicas, así como información exceptuada por daño a los intereses públicos relacionados con las relaciones internacionales, seguridad y defensa del Estado; toda la información que producen las entidades públicas, debe estar disponible de manera proactiva para que sea consultada libre y abiertamente por la ciudadanía.

La citada ley posteriormente fue reglamentada mediante el Decreto 103 (enero 20) de 2015 https://bit.ly/2FODBF0, con base en el cual, de forma más detallada, se establecen los lineamientos y mecanismos técnicos, los cuales posibilitan que en la práctica este ejercicio sea, un deber para las entidades y un derecho para los ciudadanos. Para lo anterior (tal y como se enuncia en el considerando del decreto), se define la gestión de la información pública en cuanto a su publicación y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a esta, su adecuada clasificación y reserva, la elaboración de instrumentos de gestión de información y el seguimiento de la misma.

En este contexto, resulta significativo que en la actual era de la Sociedad de la Información se establezcan este tipo de iniciativas. En medio de una mega producción de información de dimensiones astronómicas, en el actual mundo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, termina siendo difícil ser plenamente conscientes de lo que significa el ejercicio pleno y libre del derecho universal de acceso a la información. La globalización tecnológica nos expone a una corriente permanente de noticias y estímulos de conectividad digital, que se nos ha convertido en paisaje natural el hecho de consultar cualquier tipo de información con un solo clic.

A cualquier hora y lugar, a través de múltiples plataformas y dinámicos dispositivos electrónicos móviles, como los teléfonos, computadoras y tabletas, pareciera normal acceder libremente a la información. Pero, muy al contrario, si se mira el trasfondo de lo que esto significa para la historia de la humanidad, por un lado, y desde otro, si se comprenden las amenazas que se ciernen sobre el uso y abuso de la información digital, se entenderá que la supuesta normalidad no lo es.

En primer lugar, en cuanto al trasfondo histórico, el acceso libre a la información ha sido lo menos común en la historia. Desde el surgimiento de las civilizaciones hace cuatro mil años AC aproximadamente, junto con la aparición de la escritura y los archivos, la información estuvo confinada durante siglos a los aposentos del poder religioso y estatal, la cual era consultada única y exclusivamente por una minoritaria élite privilegiada que sabía leer y escribir.

Ahora bien, si con respecto a la biblioteca, el monopolio sobre el libro impreso se comenzó a desmoronar lentamente con la aparición de la imprenta hacia 1450 de la mano de su inventor, el alemán Johannes Gutenberg;  con el archivo, para que este dejara de integrar el inventario del tesoro del Estado absolutista monárquico, hubo que esperar a la Revolución Francesa de 1789 con la toma de la Bastilla el 14 de julio, junto con todo el proceso político y social posterior que posibilitó la declaración de los derechos del hombre (como se denominó inicialmente), para que, tanto los archivos como las bibliotecas, dejaran de ser bienes del monarca de turno y se convirtieran en bienes públicos.

Desde ese entonces hasta el día de hoy, lo que ha tenido lugar es un proceso incontenible de difusión de información, que comenzó siendo un postulado filosófico de educación universal en el marco de la época de la Ilustración del siglo XVIII, para convertirse en la era de la Revolución Industrial del siglo XIX en una plataforma política de liberación, y con la revolución tecnológica del Siglo XX, reclamarse como un derecho fundamental, para ser consagrado de manera progresiva en gran parte de los Estados democráticos.

Por lo tanto, no siempre ni en todo lado, la información ha estado disponible de manera abierta para todos los seres humanos. Solamente hasta que estos últimos fueron reconocidos como ciudadanos y no súbditos, cuando históricamente, en cada nación se ha transitado del orden monárquico o dictatorial a un Estado de derecho y democrático, es que se comienza a reconocer la libertad de expresión como un derecho humano universal, del cual se deriva el derecho de acceso a la información.

En segundo lugar, respecto a los peligros actuales que se están presentando con la información digital, en lo que va corrido del siglo XXI asistimos a una mega producción de información, que se comparte en tiempo real y sobre la cual, gracias a los mecanismos tecnológicos de conectividad simultánea a escala planetaria, por momentos pareciera no existir control sobre la misma, en cuanto a su posible uso y abuso sin consentimiento, por un lado; y, por otra parte, sobre el origen y veracidad de la misma.

En este sentido, respecto al uso y posible abuso con la manipulación de información, aun los países interna y externamente en los escenarios multilaterales, se encuentran en la tarea de legislar sobre esta nueva realidad, respecto al uso de la información digital, para que el contenido relacionado con el derecho a la intimidad y buen nombre de las personas, sea reglamentado, especialmente en el espacio de las Redes Sociales. Esta es una tarea que aún sigue pendiente y se encuentra en la agenda de los gobiernos y los habitantes del mundo globalizado.

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Así mismo, sobre el origen y la veracidad de la información, les asiste a los ciudadanos y a los medios de comunicación, trabajar en mecanismos que permitan filtrar cualquier tipo de noticia, sea de origen oficial, a través de las entidades y agencias estatales, o de origen particular, a través del periodismo independiente o de organizaciones civiles. Los últimos años han demostrado que, a través de las llamadas “tendencias”, un video editado con perversas intenciones, una imagen descontextualizada o un texto modificado, siembran de zozobra al conjunto de la sociedad, con lamentables efectos en la toma de decisiones para: la educación, el orden público, la seguridad de los datos, la comprensión de los sucesos en contexto, los procesos electorales, entre muchos otros escenarios.

De esta forma, se comprende como el acceso a la información, requiere de unos compromisos consensuados, donde el Estado tiene el deber de garantizarlo como un derecho fundamental de los ciudadanos, al tiempo que la información que recopila diariamente de todos sus habitantes, tenga los debidos controles para el uso responsable de la misma. Igualmente, a los ciudadanos nos corresponde, una vez garantizado el derecho de acceso a la información, hacer uso consciente de la misma, incorporando el hábito de corroborar siempre el origen de la información, contrastando diversas fuentes, con el fin de evitar la distorsión y la propagación de las noticias falsas.

Con estas reflexiones, a propósito del día internacional del derecho universal de acceso a la información, nos unimos a la tarea que viene emprendiendo con ahínco la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, con la ejecución Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2024, que se enmarca en el nuevo control social y ambiental de la ciudad del siglo XXI, donde uno de sus pilares fundamentales es construir la Bogotá – Región con gobierno abierto, transparente y con ciudadanía consciente. Porque solamente con más información, usada de manera responsable, se asegura una mayor democracia.