Según el historiador Juan Friede, la primera acta del Cabildo de Santafé, supuestamente suscrita el 13 de agosto de 1538, es apócrifa y no fue expedida en la ciudad. Es así como, el primer registro de una sesión oficial del Cabildo data del 13 de mayo de 1539, y esta fecha, según Friede, puede considerarse como la de iniciación de su funcionamiento.
El Cabildo Civil o Ayuntamiento fue fundado por el adelantado Gonzalo Jiménez de Quesada, durante la primera mitad del siglo XVI. Esta fue la única autoridad efectiva en las tierras recién conquistadas, constituyéndose en un reducto en el que los capitanes de la conquista, transformados en encomenderos, se agruparon para defender sus privilegios.
Pese a que existían disposiciones reales en sentido contrario, durante este periodo la distribución de tierras y el control sobre los indígenas recayó exclusivamente en los miembros del cabildo. Fue solamente desde finales del siglo XVI que la Real Audiencia tomó control y jurisdicción sobre los asuntos relacionados con los indígenas y los territorios.
Las funciones más destacadas del cabildo se relacionaban con la regulación urbana; y los asuntos sobre los que puede tomar decisiones son:
El Cabildo se llamaba así mismo “el muy ilustre cabildo, justicia y regimiento de la muy noble y muy leal ciudad de Santafé”, título que resumía sus funciones básicas como asamblea representativa, instancia judicial ordinaria (no mayor) y de administración de la ciudad.
Entre sus cargos se contaban los alcaldes ordinarios que fueron jueces de primera instancia en los casos civiles y criminales de menor cuantía. Estaban también los regidores, que eran miembros deliberantes del cabildo. Existía el cargo de fiel ejecutor cuya función principal era la inspección de pesas y medidas. El alguacil una especie de supervisor de policía. El síndico procurador quien era el representante legal de la ciudad en los litigios y era también el portavoz del Cabildo en los negocios legales. El escribano con funciones de notario. El mayordomo de propios quien era el custodio de las propiedades del Cabildo. Por último, estaban el alférez mayor, el alcalde de la hermandad y el provincial de la Santa Hermandad.
La institución se constituyó en uno de los ejes de la administración local durante el periodo denominado colonial, incluso después de la Independencia, el Congreso de Cúcuta de 1821 mantiene, en lo esencial, las funciones que le fueron propias durante los siglos precedentes. No obstante, una década después, la Convención Constituyente de la Nueva Granada, sucedida en el año de 1832, parece haber disuelto o, por lo menos, dejado de funcionar tal y como lo había hecho bajo la dominación española.
Bibliografía consultada: