Por Adriana María Suárez Mayorga
Historiadora, Magíster en Historia y Doctora en Ciencias Sociales.
Archivo de Bogotá. Subdirección Técnica.
La existencia de la libertad de prensa ha sido una preocupación constante en el contexto colombiano desde hace más de un siglo. Tan es así que durante la Regeneración (1886-1910) el artículo K de la Constitución de 1886 fue ampliamente debatido debido a que estipulaba que mientras no se expidiera la ley de imprenta, el Gobierno quedaba “facultado para prevenir y reprimir los abusos de la prensa”[1].
La aplicación de este precepto significó restringir la actuación de los publicistas (nombre con el que en ese entonces se conocía a los periodistas) al punto de convertirse en una práctica común la imposición de multas o el cierre de aquellos periódicos que criticaban al oficialismo.
La celebración del día del periodista, llevada a cabo el pasado 9 de febrero, es una oportunidad inmejorable para retomar el tema, a la luz de un documento encontrado en el Fondo Histórico del Concejo de Bogotá que custodia la entidad distrital.
En concreto, este documento es una Resolución expedida por el Concejo Municipal de Pamplona (Norte de Santander) el 17 de agosto de 1922 por medio de la cual se le pide al Congreso de la República que expida leyes sobre “la responsabilidad efectiva de los periodistas, de modo que la prensa sea libre pero responsable”[2]. La solicitud fue remitida a las demás Municipalidades del país para que, si lo estimaban “conveniente, se dignaran a coadyuvar” a la causa[3].
La reglamentación del ejercicio del periodismo se produjo décadas después con la expedición de la Ley 51 de 1975, mediante la cual se reconoció a la profesión una como actividad “regularizada y amparada por el [E]stado” y se determinó que el periodista no estaba obligado “a dar a conocer sus fuentes de información ni revelar el origen de sus noticias, sin perjuicio de las responsabilidades que adquiría por sus afirmaciones”[4].
Hay que señalar que esta norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-087 de 1998, pero su derogación no implicó invalidar el principio medular: allí se establece que las obligaciones del periodista no dependen de la posesión de un título académico o de una tarjeta profesional, sino de la “naturaleza de la actividad que se cumple”, por lo que los “deberes éticos y jurídicos” deben ser observados por cualquier persona que ejerza el periodismo[5].
Haciendo eco de tales argumentos, el Archivo de Bogotá quiere felicitar y expresar su reconocimiento a los periodistas que desde sus distintos campos de actuación han trabajado para constituir una sociedad más justa y tolerante, capaz de aportar para la construcción de un futuro mejor para todos.
[1] Consejo Nacional Constituyente (1886). Constitución Política de Colombia de 1886, en https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7153
[2] Archivo de Bogotá. Fondo Histórico del Concejo de Bogotá. “Resolución”, 17 de agosto de 1922, folio 292.
[3] Archivo de Bogotá. Fondo Histórico del Concejo de Bogotá ..., folio 292.
[4] Congreso de la República (1975). “Ley 51 de 1975 (Diciembre 18)”, en http://www.cdmb.gov.co/web/ciudadano/centro-de-descargas/232-ley-51-de-1975-1/file
[5] República de Colombia. Corte Constitucional (1998). “Sentencia C-087/98”, en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/c-087-98.htm