En el Registro Municipal de 1° de octubre de 1892, número 539, el Concejo Municipal llamaba la atención en cuanto a la necesidad de construir “edificios destinados a prisión de menores de edad”. Anotaban que ya la propuesta se la habían hecho a la Prefectura General de la Policía desde 1889, sin respuesta alguna. Aducían que lo que hoy conocemos como Delincuencia Juvenil (término que fue acuñado en Inglaterra en el año 1805) estaba en aumento; cada día había más “pilluelos”, sin que se hubiera planteado alguna solución. Esto es de relevancia, por el atraso que implicaba para la ciudad y el país, ya que para 1899, Inglaterra prohibió encerrar a los menores de 16 años en las mismas cárceles con los adultos.
Consideraban en ese primer informe de 1889 (según lo traen a colación en esta publicación de 1892) “se les hace más mal confundiéndolos en las prisiones comunes con los criminales verdaderos, porque se les causa con ello un mal mayor desde luego que se les coloca en un medio pervertido en que se aleccionan para la inmoralidad y el delito”. A pesar de que ya para principios de siglo XX, la niñez y la juventud se consideraban etapas diferentes en la vida de las personas, aún en el campo penal eran tratados como adultos. Sin embargo, ya se levantaban las voces que creían en el discurso que imperó en el periodo de entreguerras que la niñez y la juventud a pesar de ser un problema eran ellos la esperanza del futuro y base del progreso.
Es de tener en cuenta que este discurso es posible, para principio de siglo XX, gracias a que la concepción de jóvenes (e igualmente de los niños) como grupo social definido con unas características propias se desarrolló entre el siglo XVIII y principios del siglo XIX debido a la modernización de la economía (como lo aseguran los teóricos de la infancia y la juventud), las trasformación de las relaciones laborales, la educación obligatoria como forma de acceder a los oficios, la regulación del derecho al voto, la significación del ocio.
En cuanto al concepto de juventud es esa etapa de la vida en que se deja de ser niño, pero aún no se tiene el estatus y las obligaciones de adulto. Y el niño es la etapa en que el ser humano necesita la total protección y acompañamiento de los adultos. Una mala orientación y mal trato podía conducirlos al desamparo y al delito, según se pensaba para esa época, y se puede decir que aún hoy en día. Era imperativo brindarles una correcta educación moral.
Y aunque en nuestro país se redactaron Constituciones y Códigos Penales, la situación de la criminalidad juvenil no era considerada todavía a finales del siglo XIX. Hasta 1920 Colombia legisló sobre este asunto con la Ley 98 de 1920 “por la cual se crean juzgados de reforma y corrección para menores”, y como ley específica solo hasta 1968 en la que se creó un instituto específicamente para atender a la niñez y la juventud, esta es la Ley 75 de 1968 “por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”. La idea central de toda esta legislación era sacar al menor delincuente del sistema penal común.
Volviendo al llamado de atención que hizo el Concejo Municipal en 1892, se puede afirmar, con lo expuesto anteriormente, que no tuvo eco hasta época un poco tardía. Se encuentra en el Registro Municipal de 24 de mayo de 1893 una queja del párroco de Las Cruces, Francisco José Vergara, sobre el aumento de “muchachos de poca edad” vagando por las calles. El alcalde de Bogotá en ese momento, Higinio Cualla, le contestó que era imposible tratar a todos los jóvenes que andan vagando y como “las personas de alguna respetabilidad no se hacen cargo de ellos para llevarlos a sus casas”, no quedaba más que avisar a la Policía y “esperar la organización de la casa de corrección para niños vagos” (estos niños vagos se consideraban potenciales criminales), que solo se vino a concretar hasta 1920 con la ley antes mencionada.
Sobre la niñez y la juventud no solo se encuentra información en el Archivo de Bogotá sobre Educación sino también estos temas sobre menores delincuentes para los investigadores interesados en estos asuntos.